Caso Tipo nº 1:
ADELAIDA LOPEZ LOPEZ tuvo un accidente de tráfico hace dos meses. Fue un alcance por detrás a su vehículo mientras esperaba en un paso de peatones a que cruzaran unos escolares.
Tuvo molestias en el cuello desde el principio. Le diagnosticaron latigazo cervical (Cervicalgia) y le fijaron un tratamiento a base de pastillas, pomadas y rehabilitación.
Hoy, dos meses después, aún tiene molestias. En general ha remitido, pero aún siente dolores ocasionales y en algunas posiciones el cuello le da alguno que otro pinchazo.
La compañía de seguros asumió el coste de reparación de su vehículo y ahora le propone una indemnización por las lesiones de unos 1.000 euros. ¿Es correcta esa indemnización? ¿Tiene derecho a solicitar más? ¿Cómo puede saber si este importe es la cantidad legalmente establecida?
Las cantidades en nuestra legislación vienen prefijadas por los Baremos de Indemnizaciones por lesiones de tráfico.
En el mundo del seguro de accidentes, los intereses están encontrados. Vd., el asegurado, tiene una póliza contratada con una compañía. Vd. paga una prima por cubrir un riesgo.
Por su parte a la compañía le interesa, por definición pagar cuanto menos mejor en cuestión de indemnizaciones. Así, sus beneficios aumentan.
Por otro lado, como es lógico y según lo pactado generalmente en la propia póliza del seguro, la Compañía Aseguradora se hace cargo de su defensa y de su atención médica. Estos profesionales tienen como cliente importante en sus respectivos despachos a la propia compañía aseguradora. Por lo que, en ocasiones, sus propuestas están en un punto intermedio entre los intereses del asegurado y los intereses de la compañía aseguradora.
Por ello conviene asesorarse con algún profesional especializado que esté fuera del ámbito de las entidades Aseguradoras. Su criterio será más imparcial. Si además, el asesor sólo cobra si Vd. lo hace, los intereses serán comunes, porque a ambos les interesa que la indemnización sea más ajustada a los baremos. Será mayor y ambas partes se benefician.
