El Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio de Compensación de Seguros es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.
El Consorcio funciona como un fondo de garantía asumiendo la cobertura obligatoria de los vehículos a motor no aceptados por las entidades aseguradoras, así como la de los vehículos a motor del Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Locales y Organismos Públicos que lo soliciten. Sus funciones incluyen también la cobertura subsidiaria y el reembolso de indemnizaciones en determinadas circunstancias.
Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños corporales en accidentes ocurridos en España, en los casos en los que el vehículo causante del siniestro sea desconocido. El Consorcio se hará cargo también de la indemnización de los eventuales daños materiales derivados del mismo accidente
Indemnizar los daños físicos y materiales a personas con residencia habitual en España o a bienes de su propiedad situados en España, cuando el vehículo causante del accidente no esté asegurado, y tenga su estacionamiento habitual en territorio Español o en un tercer país no firmante del Acuerdo entre oficinas nacionales de seguros de los Estados Miembros de la UE y de otros Estados asociados.
Indemnizar los daños físicos y materiales ocasionados por un vehículo con establecimiento habitual en España que esté asegurado y haya sido objeto de robo o robo de uso.
Indemnizar los daños personales y materiales cuando surja controversia entre el Consorcio de Compensación de Seguros y la entidad aseguradora acerca de quién debe indemnizar al perjudicado.
En el caso de que posteriormente se resuelva o se llegue a un acuerdo mediante el cual el pago de la indemnización corresponda a la entidad aseguradora, esta deberá rembolsar al Consorcio, la cantidad indemnizada más los intereses legales, incrementados en un 25%, desde la fecha en que se abonó la indemnizaciónIndemnizar los daños personales y materiales cuando la entidad española aseguradora del vehículo, con estacionamiento habitual en España, causante del accidente hubiera sido declarada judicialmente en concurso, estuviera sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o hubiera sido asumida por le propio Consorcio de Compensación de Seguros.
Rembolsar las indemnizaciones a los perjudicados residentes en otros Estados de la UE en los siguientes supuestos:
Siempre que el vehículo causante del accidente tenga su estacionamiento habitual en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.
Siempre que no pueda identificarse al vehículo causante del accidente y este haya ocurrido en territorio español.
Siempre que el accidente sea causado por vehículos con estacionamiento habitual en terceros países adheridos al sistema de certificado internacional del seguro del automóvil, haya ocurrido en España y no pueda identificarse a la entidad aseguradora.



